La Contraloría Municipal, con fundamento en lo establecido por el artículo 168 y 169 fracciones V, VII y X de la Ley Orgánica Municipal y tal y como señaló en la plática impartida a los servidores públicos el pasado 03 de mayo del año en curso en el Salón de Cabildos, evalúo, respecto a los puntos tratados, a los funcionarios de las diferentes áreas que conforman el H. Ayuntamiento, esto con la finalidad de detectar las deficiencias y capacidades del personal y establecer estrategias de mejora a través de la capacitación.
Los puntos a evaluar, además del examen respecto de la función pública, fueron la puntualidad y asistencia del personal, el uso de los formatos de registro como medio de control, el no ingerir alimentos en su lugar y horario de trabajo. Entre las preguntas realizadas a los servidores públicos destacan: señalar las obligaciones establecidas en la ley que debe cumplir un servidor público, los ordenamientos legales que rigen de forma específica la función del servidor público, los principios que debemos observar los servidores públicos, entre otras y cuyos resultados se aprecian en la siguiente estadística:
Los puntos a evaluar, además del examen respecto de la función pública, fueron la puntualidad y asistencia del personal, el uso de los formatos de registro como medio de control, el no ingerir alimentos en su lugar y horario de trabajo. Entre las preguntas realizadas a los servidores públicos destacan: señalar las obligaciones establecidas en la ley que debe cumplir un servidor público, los ordenamientos legales que rigen de forma específica la función del servidor público, los principios que debemos observar los servidores públicos, entre otras y cuyos resultados se aprecian en la siguiente estadística:

El pasado 5 de enero del año 2012 la Contraloría Municipal, evalúo a diversos funcionarios públicos con la finalidad de verificar el nivel de conocimiento de sus funciones y actividades en relación al cargo que les fue conferido. De los servidores públicos evaluados se detectó que el 90% conocen ya las funciones que les corresponden para el desempeño de su cargo. El 10% que no aprobó la evaluación se hizo acreedor a una recomendación y seguimiento de su desempeño para lograr la óptima prestación del servicio encomendado y en caso de no cumplir con ello podría hacerse acreedor a destitución de su cargo a través del procedimiento de ley.


