La Contraloría Municipal en cumplimiento al artículo 169 fracciones VIII, IX, X, XII, XVII y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal, realiza como una técnica de auditoría, arqueos a la Administración de Mercados y Tianguis, de manera mensual no programada a efecto de que sorpresivamente el personal actuante requiera a la encargada del control del cobro a los comerciantes los documentos que avalen los ingresos, consistentes en los pagos que los comerciantes de mercados y tianguis realizan por el ejercicio de su actividad.
Los arqueos de caja se llevan a cabo entre otras actividades, el cotejo del reporte de ingresos del día contra los recibos en donde se contienen los cobros, se verifica que el importe contenido en el reporte lo tenga en efectivo, que las cantidades sean coincidentes.
La Contraloría Municipal pide y recibe mensual y semanalmente un reporte de la Administración de mercados y tianguis, en el cual se le requiere especifique el folio del recibo con el cual ingresa el dinero recaudado a la Tesorería Municipal, la fecha del mismo, el importe y el concepto y en caso de cancelación del recibo deberá señalar el motivo de la cancelación del recibo.
La Contraloría Municipal, asimismo, determina realizar inspección a tianguis autorizados por el Ayuntamiento, a efecto de corroborar que los inspectores realicen adecuadamente el cobro respectivo.



